Autonomía del derecho de la seguridad social, jurisdicción y procedimientos especiales
Antecedentes
El derecho a la seguridad social ha llegado a nuestros ordenamientos para quedarse con vida propia, impulsado por declaraciones y convenios internacionales, acogido en mayor o menor rango dentro de los ordenamientos nacionales, el derecho de la seguridad social, se predica de todos y para todos. Aún cuando sus alcances difieren de país a país, los Estados hacen ingentes esfuerzos por extender su manto protector a todos los habitantes en sus territorios y hasta más allá de sus propias fronteras.
La puerta de entrada al mundo de la protección social, para muchos es su trabajo pero ésta se extiende, cada vez más a sus familias, a los que dependen económicamente de ellos, a quienes trabajan en forma independiente, a los vinculados al sector informal de la economía, a la población inactiva, en fin a todos por su condición de seres humanos.
Colombia no ha sido excepción a esta tendencia. La Carta Política del 91, consagró el derecho a la seguridad social como uno de los derechos sociales, económicos y culturales, irrenunciable y con rango constitucional; a la vez impuso al Estado el deber de ampliar progresivamente su cobertura hasta alcanzar su universalización.
Pero este derecho que demanda la participación de la rama legislativa para dotarlo de contenido y del poder ejecutivo para integrar la institucionalidad requerida para su realización, debe ser objeto de particular defensa y tutela de parte de la justicia. Es la justicia la que está llamada y vinculada a la efectiva garantía de los derechos. Para ello se requiere que jueces y magistrados cuenten con la formación especializada en tan amplia y compleja materia, a más de prever, en el ordenamiento jurídico, las acciones, procedimientos y medidas que faciliten el ejercicio, protección, garantía y efectividad del derecho.
Para el caso colombiano, esta afirmación resulta evidente, cuando se observa que a partir de la Constitución de 1991 a través del recurso constitucional de la acción de tutela o de amparo, en otros ordenamientos, millares de colombianos han podido hacer efectivo el derecho de la seguridad social, en su expresión en la salud, las pensiones o los propios riesgos profesionales.
La Seguridad Social que constituye derecho fundamental para los niños y que guarda especial conexión con los derechos fundamentales para el resto de la población, tiene el carácter universal. Para su concreción y exigibilidad, los titulares deben contar con las vías procesales y los mecanismos jurídicos adecuados que permiten exigir de todos aquellos los beneficios y servicios que el legislador les ha otorgado.
Estos temas resultan de especial interés a los formuladores y ejecutores de la política, son objeto del estudio por expertos, por la academia y organismos e instituciones vinculados a la Seguridad Social.
De tiempo atrás la Conferencia Interamericana de Seguridad Social CISS, se ha ocupado del estudio de los temas referentes a la declaración y solución del derecho de la seguridad social, así como de los mecanismos que garanticen su efectiva protección, dada su particular importancia y conexión con los derechos fundamentales.
A su turno el Departamento de Seguridad Social y Mercado de Trabajo de la Universidad Externado de Colombia, en su doble actividad de formación e investigación, se ocupa del estudio y seguimiento del sistema de seguridad social, del cual hace parte su ordenamiento jurídico.
De igual forma, la Corporación para el Desarrollo de la Seguridad Social CODESS, presta servicios de consultoría, acompañamiento, asesoría, investigación, formación, gestión administrativa y operativa y todo tipo de requerimientos en el ámbito de la protección y la seguridad social.
Con el propósito de fomentar el análisis y debate sobre los temas que unen a las tres instituciones acordaron convocar a especialistas de distintos países, autoridades gubernamentales y judiciales, académicos y representantes de instituciones vinculadas a la seguridad social, para reflexionar sobre el derecho de la seguridad social como un derecho autónomo, examinar la posibilidad de una jurisdicción especializada, evaluar la necesidad y conveniencia de procedimientos especializados para la solución de los conflictos y resolución de los derechos derivados de la seguridad social.
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